REAL DECRETO 8 NOVIEMBRE 2021 ADAPTACION T.JURISPRUDENCIA I. INCREMENTO VALOR DE LOS TERRENOS
La Sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 59/ 11 MAYO 2017 declaro inconstitucional y nulos los art 107.1 del Texto Refundido de Haciendas locales cuando haya situacion de tributacion en situaciones de inexistencia de incremento de valor .- modificando la forma de calculo de la base del impuesto de Plusvalia aquel que grava el incremento del valor de los terrenos en las transmisiones
Se señala que la forma de calculo de la base imponible del impuesto sobre el INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS es ajena a la realidad del mercado y al margen de la capacidad economica del contribuyente gravada por el impuesto y esto vulnera el principio de capacidad economica como criterio de imposicion declarando la nulidad de la citada forma de calculo de la base pues gravaria plusvalias ficticias no reales , el principio general es que se haya producido un incremento real objetivo sobre el valor de los terrenos , en definitiva se debe poder acreditar la obtencion de una plusvalia real , de forma objetiva que haya incremento en la capacidad economica del contribuyente para que nazca el derecho a imponer tal impuesto .- esto obliga a los supuestos de no sujeccion cuando no se ha producido un autentico incremento de valor
Se modifica la determinacion de la base imponible el sistema de calculo de la misma , para adecuar a la capacidad economica ajustandose a la, realidad del mercado inmobiliario y permitiendo al contribuyente un metodo alternativo mas justo
Para constatar la inexistencia de incremento de valor ,como valor de transmision o de adquisicion se tomara en cada caso el mayor de los siguientes valores , el que conste en el titulo que documente la operacion o el comprobado en su caso por la Admon Tributaria
En concreto no se producira la sujeccion al impuesto ni hay hecho imponible en las transmisiones de terrenos cuando se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmision y de adquisicion
Para corregir esta situacion la nueva norma permite elegir el sistema Se tomara el mayor de los valores el que conste en el titulo digamos declarado que documente la operacion o el COMPROBADO en su caso por la admon tributaria
Un valor declarado igual o superior al VALOR DE REFERENCIA resultante del CATASTRO excluye la comprobacion de valores
Simultaneamente si el VALOR DECLARADO ES INFERIOR AL VALOR DE REFERENCIA la ADMON puede considerar de oficio el valor de referencia como base imponible SIN que ello constituya comprobacion de valores
La BASE imponible esta constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo experimentado a lo largo de un periodo maximo de 20 años se determinara multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por el coeficiente que corresponda al periodo de generacion del punto 4
El VALOR DEL TERRENO EN EL MOMENTO DEL DEVENGO resultara de las siguientes reglas
En las transmisiones de terrenos el valor de estos sera el que tengan determinado en dicho momento a efectos del IBI
Cuando se constate que el importe del incremento de valor es inferior al ,importe de la base imponible determinada con arreglo a los parrafos anteriores se tomara como base imponible el importe de dicho incremento
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