VALOR DE REFERENCIA LEY 11 /2021 Y BREVES NOVEDADES DEL MODELO 720
La ley 11 2021 da nueva redaccion a la DF 3 DE LA LEY DEL CATASTRO RDL 172004 obligando a las partes a utilizar el valor de referencia segun normas del catastro
Se entiende VALOR DE REFERENCIA es la determinacion de forma objetiva y con el limite del valor de mercado a partir de los datos obrantes en el Catastro digamos que es el resultante del analisis de los precios comunicados por los fedatarios publicos en la compraventas inmobiliarias efectuadas , que son representativas del valor de mercado
Anualmente aprobara la DG DEL CATASTRO mediante Resolucion los elementos precisos para la determinacion del valor de referencia de cada inmueble sujeta a audiencia colectiva, recurso de reposicion y reclamacion economico administrativa y supervision jurisdiccional
En sintesis se señala que cuando el VALOR DE REFERENCIA es el que se utiliza en los contratos de compraventa de inmuebles no habria causa de conflicto ni causa de inspeccion .
Cuando EL VALOR DECLARADO es inferior al VALOR DE REFERENCIA la ley obliga a utilizar este VALOR DE REFERENCIA , la administracion puede considerar de oficio y sin actuacion adicional el VALOR DE REFERENCIA como elemento para calcular la BASE IMPONIBLE sin que ello constituya comprobacion de valores
La DG del Catastro anualmente realizara UN MAPA DE VALORES ,se fijara UN FACTOR DE MINORACION PARA LOS BIENES DE LA MISMA CLASE con el fin de que el valor de referencia no supere el VALOR DE MERCADO
EN SUCESIONES Y DONACIONES
En SUCESIONES el valor de referencia es el que también debe ser utilizado para determinar la base imponible el caudal hereditario o porcion en la valoración de los inmuebles cuando hay transmisión Inter vivos o Mortis causa ,salvo que el VALOR DECLARADO SEA superior
En las Transmisiones inter vivos sujetas a I. DONACIONES el valor de transmision del transmitente es el valor de referencia de los inmuebles por ser la base imponible en dicho tributo ,en las donaciones para que el devengo se produzca hace falta la aceptacion
En las adquisiciones Gratuitas el valor de coste o adquisicion a efectos de calcular los incrementos alteraciones o plusvalias tambien sera el VALOR DE REFERENCIA
En el Impuesto SOBRE LA RENTA IRPF ALTERACIONES O INCREMENTOS y Disminuciones PATRIMONIALES
El valor de venta o transmision sera el importe real por el que la enajenacion se hubiera efectuado, sera el efectivamente satisfecho ,siempre que no resulte inferior al de normal de mercado, en cuyo caso prevalecera el valor de mercado es decir el nuevo VALOR DE REFERENCIA
El VALOR DE ADQUISICION O COSTE el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado
EL notario debe de realizar las advertencias legales tributaría oportunas advertir las consecuencia fiscales a las partes de no aplicar estas normas en definitiva recordar la obligación de utilizar el mayor entre el valor declarado y el valor de REFERENCIA aprobado publicado con sus FACTORES DE CORRECCION que en principio tienden a ser representativos del valor de mercado digamos el valor real por el que se ha trasmitido
Quizás pedir una cláusula de exoneración de responsabilidad si no utilizan los valores confla nueva ley
Si hacienda les sanciona
En cuanto al impuesto sobre incremento del valor de los terrenos o PLUSVALIA MUNICIPAL
Se establece el principio lógico de la no sujeccion al mismo en los supuestos que se pueda acreditar documentalmente la inexistencia real de auténtico incremento del valor de los terrenos
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
En la valoracion de los imnuebles a efectos de patrimonio tambien parece que hay que utilizar el VALOR DE REFERENCIA que anualmente publique el catastro solo para efectos a partir de 2022 de enero de los inmuebles adquiridos a partir de la entrada en vigor de esta norma 1 enero de 2022
El art 10.2 TRITPAJD señala que cuando no exista valor de referencia o este no ,pueda ser certificado por la D.G DEL CATASTRO la base imponible sin perjuicio de la comprobacion administrativa sera la mayor de las siguientes ,El Valor Declarado por los interesados o el valor de Mercado sujeto a comprobacion de valores por los medios del art 57 de la LGT
BREVES NOTAS SOBRE EL MODELO 720 SOBRE OBLIGACION DE DECLARAR BIENES EN EL EXTRANJERO
Despues de años de conflicto juridico Bruselas ha considerado que la obligacion del Modelo 720 de declarar los activos en el extranjero por españoles constituye una infraccion a la libertad de movimientos de capitales existente en EUROPA , ataca los principio del mercado unico , considera que extender con caracter retroactivo sin limite la facultad de inspeccionar , no poner limite temporal a las actuaciones inspectoras , es decir declarar la imprescriptibilidad de la obligacion de declarar , da una inseguridad al sistema juridico tremenda ,las multas dispensadas excesivas ,del 150 por ciento de la cuantia no declarada ,considerarse por la Comision ser excesivas ,considerar que todos los activos no declarados son incrementos de patrimonio no justificados y las multas formales impuestas por la falta u omision en datos de las declaracion del Modelo 720 eran excesivas , todo esto ha llevado a Bruselas a llamar la atencion al Gobierno español, para cambiar la norma
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